ASUNTO: GJ01-S-2003-001981
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
VÍCTIMA (S): EDITH MAITE SOLOTUCHE HIDALGO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELYS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 y 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EDITH MAITE SOLOTUCHE HIDALGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 4° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 30-09-94, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): EDITH MAITE SOLOTUCHE HIDALGO, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es (son) el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 y 418 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente con respecto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal y en relación al delito de ROBO AGRAVADO, no se han incorporado nuevos elementos de la averiguación, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito delusiones PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,


Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control




El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)