ASUNTO: GP-01-S-2003-001580
IMPUTADO (S): JOSE MIGUEL PEREZ: Venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, donde nació el 08-07-71, mayor de edad, soltero, electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.148.952, residenciado en el Barrio La Libertad, Calle Macario Escorche, N° 33, Guacara, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): PASCUALINO SALEMI
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE MIGUEL PEREZ, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 26-11-89, mediante Oficio N° 945, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, donde remiten en calidad de detenido el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, pero no así l responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente no se ha incorporado nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE MIGUEL PEREZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)