ASUNTO: GP01-S-2003-001949
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): SUSTRACCION DE SERIALES
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HURTPO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 3er. aparte del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 24-02-97, mediante Acta Policial suscrita por el Detective EDGAR JOSE NELSON DELGADO, en la cual se deja constancia de que el vehículo Ford, F-150, Placas 975-BBD, presenta irregularidades en sus seriales identificativos, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de SUSTRACCION DE SERIALES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 358 3er. aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,


Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control




El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)