ASUNTO: GP01-S-2004-002065
IMPUTADO (S): RICHIE JOSE BARBOZA BARRIOS: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Bocaina, Calle N° 04, Casa N° 25-10, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.574.805.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ ARCAYA
DELITO (S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VÍCTIMA (S): PASTOR ENRIQUE CEBALLOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) RICHIE JOSE BARBOZA BARRIOS, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del (los) ciudadano (s) PASTOR ENRIQUE CEBALLOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-05-02, en virtud de la Detención del ciudadano RICHIE JOSE BARBOZA BARRIOS, cuando un funcionario de la Policía del Estado Carabobo al salir de la Comisaría ve a dos personas forcejeando, uno un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y otro un ciudadano que supuestamente había cometido un Hurto unos minutos antes, por lo que le entregó el sujeto al Policía del Estado Carabobo, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 4° del Código Penal, pero no así l responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente no se ha incorporado nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RICHIE JOSE BARBOZA BARRIOS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Teresa Santana Reyes
Juez Cuarta en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)