REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001612


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 457 concatenado con el artículo 460 del Código Penal, asimismo solicitó el SOBRESEIMIENTO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en su primer aparte, imputable al ciudadano PAUL CEDEÑO MORILLO.
La Representación Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Abg. ARACELIS PEREZ solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48 ordinal 8º eiusdem; y en relación al ciudadano Paúl Cedeño Morillo solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 28 de Noviembre de 1994, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo, por el ciudadano ALBERTO LINO FERNANDEZ DE FREITES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.943, con domicilio en el Barrio Los Naranjos, calle Los Naranjos, casa Nº 42, quien manifestó que en fecha 28-11-94, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo, en el mismo se encontraba una mercancía valorada en catorce mil cuatrocientos veinticinco bolívares en efectivo (14.425, Bs.) y también fue despojado de la cantidad de treinta mil bolívares en efectivo (30.000, Bs.). Analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.

DEL DERECHO

Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta desplegada por PERSONAS DESCONOCIDAS, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 457 concatenado con el artículo 460 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de ROBO AGRAVADO y el artículo 472 en su primer aparte eiusdem prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Eiusdem. Así como el Sobreseimiento a favor del ciudadano Paúl Cedeño Morillo.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, y a PAUL CEDEÑO MORILLO. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones y oficios. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES


La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Villanueva








El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana