REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001728
En la actuación seguida por el ciudadano representante de la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio en contra del ciudadano ARMANDO RAMON GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.366.983, residenciado en Barrio Libertador, calle Negro Primero, casa Nº 1232, Los Guayos, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal y VIOLACION previsto en el artículo 375 eiusdem.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 25 de Abril de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el C.I.C.P.C Delegación Carabobo, por la ciudadana BALSA JOSEFINA YAMILET, quien manifestó que el ciudadano ARMANDO RAMON GONZALEZ GARCIA, en compañía de siete sujetos más, me despojaron de la cantidad de dos mil bolívares en efectivo y después de robarme el ciudadano Armando González, abuso sexualmente de mi, me llevo para un monte y ahí me acostó y yo no pude hacer nada porqué tenia un cuchillo y me amenazaba de muerte. Analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que han transcurrido seis (6) años, cinco (5) meses y siete (7) días desde la comisión del hecho, es por lo que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano ARMANDO RAMON GONZALEZ GARCIA, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 460 y 375 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que se pudo comprobar su participación en los hechos, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: ARMANDO RAMON GONZALEZ GARCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ARMANDO RAMON GONZALEZ GARCIA, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra del imputado. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Villanueva
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