En la actuación seguida por el ciudadano representante de la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio en contra del ciudadano CARLOS PINTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.136.799, residenciado en la Av. 190, casa S/N al final de la avenida del Municipio Naguanagua, Tarapio, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 31 de Julio de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el C.I.C.P.C, Delegación Las Acacias, por el ciudadano HERNANDEZ CORONEL TEOBALDO RAMON, quien manifestó que el ciudadano CARLOS PINTO lo lesionó con los puños en la cara, luego de mantener una fuerte discusión con su persona. Analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que han transcurrido cuatro (5) años, un (01) mes y ocho (08) días desde la comisión del hecho, es por lo que se hace imposible el ejercicio de la acción penal, por prescripción de la misma, en razón de la pena a imponer por el delito imputado, concatenado con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano CARLOS PINTO SEGOVIA, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: CARLOS PINTO SEGOVIA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 ordinal 8º Eiusdem.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS PINTO SEGOVIA, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra del imputado. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES


La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Villanueva