REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001411
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, FISCAL SÉPTIMO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 Ordinal 1ro ejusdem. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente causa por denuncia que interpusiera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Ciudadano JULIO BENIGNO AQUINO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.473.453, suficientemente identificado en actas, quien manifiesta que PERSONAS DESCONOCIDAS hurtaron e hicieron efectivo un (1) cheque. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figura como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, y se pudo determinar que para la presente fecha opera la prescripción de la acción penal.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un lapso suficiente de tiempo, periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ejusdem con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la extinción de la acción penal. Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en Funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
La Secretaria.
Abg. Yandira Franco
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