REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001607
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Susy Y. Vadell de Tom, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OCHOA PEDRO ELIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.434.989 suficientemente identificada en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS hecho previsto y sancionado en el artículo 377, 2do aparte del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:
De Los Hechos
En fecha 28/09/2001 el ciudadano RODRIGUEZ JOSE RAMON, interpuso denuncia por ante la Alcaldía de Guacara, Dirección de seguridad Policía Municipal, donde expuso: “El 27/09/2001, en horas de la tarde el señor Pedro Elias Ochoa, según relato de la niña María Carolina Ochoa, quien es mi hijastra, llegó a mi casa y llamó a la niña y le dijo que lo masturbara y que del pene le iba a salir agua blanca”...entre otras cosas
Del Derecho
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 28/09/2001, hasta la presente han trascurrido 3 años aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva
DISPOSITIVA
Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor del imputado OCHOA PEDRO ELIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.434.989 suficientemente identificada en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS hecho previsto y sancionado en el artículo 377, 2do aparte del Código Penal venezolano vigente. de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese a las partes y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Mónica Canelón
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