REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001251
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Alejandro Nicolás V., Fiscal de Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JORMAN ADOLFREDO TORREALBA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.655.712 y ROBERTO BERRIOS SILGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADO., suficientemente identificados en las actuaciones, imputados por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hecho previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

De Los Hechos
En fecha 11/09/2000 según se señala en Acta Policial, se recibió llamada telefónica de un ciudadano donde reportaba que en el sector José Tomás Gallardo se encontraban dos ciudadanos atracando a las personas que transitaban por el sector....se desplegó una comisión policial al sitio de los hechos y al llegar dos ciudadanos que al notar dicha comisión emprendieron velóz carrera uno de ellos portaba una arma de fuego... la cual arrojó al piso al verse cercado por los funcionario...entre otras cosas.

Del Derecho
Tomando en cuenta que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 11/09/2000, hasta la presente han trascurrido 4 años aproximadamente, sin que el Ministerio Público haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que pudieren llegar a otro tipo de acto conclusivo. El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El Fiscal solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”. Considerando este tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una Audiencia Oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

Tomando en cuenta todas las consideraciones expuestas y analizadas con anterioridad con el criterio de quien decide el Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presenta causa a favor de los imputados JORMAN ADOLFREDO TORREALBA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.655.712 y ROBERTO BERRIOS SILGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADO., suficientemente identificados en las actuaciones; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hecho previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente. de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la prescripción de la acción penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese a las partes y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Mónica Canelón