REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001500
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, FISCAL SÉPTIMO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ELAINE MARITZA PAEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro V-12.313.228. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente causa por denuncia que interpusiera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Ciudadana Gladis Marina Álvarez Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.185.456, suficientemente identificada en actas, quien manifiesta que se encontraba en un autobús cuando de repente la ciudadana ELAIME PÁEZ, se le abalanzó encima causándole lesiones en varias partes del cuerpo. El resultado del examen de reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana Gladis Marina Álvarez Márquez arroja como conclusión herida suturada en el brazo izquierdo, excoriación por rasguño en el brazo izquierdo y excoriación por rasguño en región ínter escapular, lesiones que ameritan un tiempo de curación de 9 días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figura como imputado el ciudadano: ELAINE MARITZA PAEZ MORILLO, y se pudo determinar que para la presente fecha opera la prescripción de la acción penal.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un lapso suficiente de tiempo, periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del mismo Código”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano ELAINE MARITZA PAEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro V-12.313.228, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la extinción de la acción penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en funciones de Control
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
LA SECRETARIA.
Mónica Canelón
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