REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-1999-000161
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. MILAGROS ROMERO Fiscal Sexto del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en la causa N° GJ01-S-1999-000161, seguida al (los) ciudadano(s) JUAN B. GUEDEZ, PABLO BLANCO, RAMON CAMPOS, Y JAVIER F. SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6to del Código Penal, solicitud que basa el representante de la vindicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del (los) mencionado(s) ciudadano(s) JUAN B. GUEDEZ, PABLO BLANCO, RAMON CAMPOS Y JAVIER F. SOTO, en consecuencia se acuerda notificar a la víctima ciudadano NO IDENTIFICADA,. Así mismo se ordena el cese de las medidas Cautelares impuestas en la Audiencia especial de fecha 26/11/99, al (los) mencionado(s) imputado(s) JUAN B. GUEDEZ, PABLO BLANCO, RAMON CAMPOS, Y JAVIER F. SOTO, y su respectiva notificación, remítase la actuación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal QUINTO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al Imputado(s) JUAN B. GUEDEZ, PABLO BLANCO, RAMON CAMPOS, y JAVIER F. SOTO , Cédula(s) de Identidad Nro.(s) 13.880.066, indocumentado, no identificada, 10.365.192, respectivamente por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA por el presente delito. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
La Secretaria.
Abog. Mónica Canelón.