REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000766
Visto y revisado el escrito interpuesto por la defensa ABG. GLORIA RAMIREZ en representación del (los) imputado(s) JOSE GREGORIO RAMIREZ, Cédula(s) de Identidad Nro(s). Indocumentado, mayor(es) de edad (s), quien esgrime en sus argumentaciones que el (los) imputado(s) fue (fueron) individualizado (dos), en fecha del 03/09/01, por la presunta comisión del delito de Posesión De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que hasta la presente fecha no se le han dictado ACTOS CONCLUSIVOS, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado el Plazo Prudencial y vencido éste; El Tribunal para decidir observa; por cuanto se ha vencido dicho lapso y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó Plazo de Prórroga; verificado así mismo mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo; es por ello que en Nombre de la República y por autoridad de la Ley este despacho: Primero: Decreta el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del imputado JOSE GREGORIO RAMIREZ, Cédula(s) de Identidad Nro(s). Indocumentado, por la presunta comisión del delito de Posesión De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: En consecuencia ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al Imputado JOSE GREGORIO RAMIREZ, Cédula de Identidad Nro. Indocumentado. Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de excluirlo del sistema de Información Policial, por el presente delito. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Juez Quinto en Funciones de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
La Secretaria.
Abog. Mónica Canelón.