REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Año 194° y 145°

ASUNTO: GP01-S-2004-3524
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: ANTONIO ABBINATE PARTIPILLA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ABBINATE PARTIPILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 19-12-1969, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO ABBINATE PARTIPILLA, señalando que dejó estacionada su camioneta marca Fiat en la calle Plaza, entre las Av. Montes de Oca y Carabobo, Valencia Edo. Carabobo, y cuando regresó le habían violentado la puerta delantera izquierda y se llevaron dos (02) maletas color negro, y otra más pequeña de color marrón, contentivas en su interior de mercancía, y la cartera de su esposa , y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinales 5° del artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez 5° en Función de Control

Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo

Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa