REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-004057
FISCAL: JOEL NAVARRO VILLAROEL
IMPUTADO: YONI VEGAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: MARIELBA JOSEFINA ARTEAGA
DECISION: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLAROEL, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a YONI VEGAS, De quien no constan datos en la presente actuación. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal.
Se observa que en fecha 12-01-1989, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente N° C-678.401, en virtud de denuncia interpuesta por la victima: MARIELBA JOSEFINA ARTEAGA, quien señala, “…Se introdujo en mi casa en horas de la noche, yo no sentí nada cuando se metió y se llevó una bicicleta de marca royal…yo se que fue él por que un vecino mío lo vio. De nombre José Piña…” De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, la pena del señalado delito es de 3 años de prisión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 4° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida a: YONI VEGAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° y 44° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los Fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Quinto en Función de Control

Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo
Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa