REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002335
JUEZ:
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO
FISCAL:
Abog. Alejandro Nicolas. Fiscal Cuarto (4°) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO:
Douglas Hernán Higuera Rodríguez, natural de Guacara, Estado Carabobo, titular de la C.I. N° V-16.501.155, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 02/01/80, de profesión u oficio Obrero, hijo de Migdalia Coromoto Rodríguez y Alirio José Díaz, residenciado en Residencias Yupa, Calle 9 de Santa Isabel, Torre Mareba, piso 10, apto. 10-A, Barquisimeto, Estado Lara .
DELITO:
Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código Penal.
DEFENSA:
Abog. HERNAN MIRABAL.
DECISIÓN:
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Celebrada la Audiencia Especial de presentación de imputados siendo las 10:40 de la Mañana del día Cuatro (04) del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), en la causa signada bajo el N° GP01-S-2004-2335, solicitada por el Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidiendo el Juez de Control, Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo, asistido por la Abg. Mónica Canelón, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Jorge Silva. Se ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, el Fiscal 4°, Abg. Alejandro Nicolás, la víctima, Yasneydy Gisela Hernández Sevilla, el imputado Douglas Hernán Higuera Rodríguez, quien se encuentra asistido por su defensor, Abg. Hernán Mirabal, el representante del Ministerio Público, expone: es el caso ciudadano juez que en fecha 29/09/04 fue puesto a la orden del Ministerio Público el ciudadano Douglas Hernán Higuera Rodríguez, sobre el cual pesaba orden de aprehensión N° 148 de fecha 28/09/04 emanada del Tribunal de Control N° 1 de Carabobo, la cual acordó previa solicitud de esta representación fiscal, por cuanto al prenombrado se le sigue investigación por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Francisco José Guanipa y el niño Jefersson Daniel Guanipa, por cuanto se encontraban llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 01, 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe señalar que el ciudadano fue aprehendido en la comisión de un delito flagrante de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en fecha 24/09/04, realizándose la respectiva audiencia de presentación de imputado en fecha 29/09/04, por solicitud de su abogado defensor, según actuación N° GP01-S-2004-2239 y al finalizar dicha audiencia fue puesto a la orden de la fiscalía. Los hechos por los cuales se presenta al ciudadano ante este Tribunal ocurrieron en fecha 06 de Agosto de 2004, cuando el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Agente Freddy Quiroz, compareció informando que se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del Hospital de esta localidad, que ingresó sin signos vitales una persona de sexo masculino herido por arma de fuego, así mismo ingreso herido por arma de fuego un niño de un año de nacido, por lo que se trasladaron para verificar la información, junto al funcionario Luís Méndez, siendo atendidos por el Galeno de Guardia ciudadana Davila Yanes Yhajaira, quien informó que había ingresado el cadáver de una persona presentando heridas producidas por arma de fuego y un niño de dieciocho meses de nacido con signos vitales quien también presentaba herida por arma de fuego, quien falleció en el Área de Quirófano cuando trataron de salvarle la vida. Posteriormente tuvieron entrevista con la ciudadana Yasneidis Hernández quien manifestó ser la concubina de y madre de los fallecidos aportando los datos quedando identificados como Guanipa Del Moral Francisco José, de 21 años de edad y el niño Jeferson Daniel Guanipa Hernández de un año y ocho meses de nacido, en relación a los hechos informó que se encontraba en compañía de su hijo y concubino en la Avenida Principal de las Agüitas, comparando chicharrones, cuando de una camioneta de pasajeros se bajó un hombre desconocido y con un arma de fuego disparó contra su concubino e hijo hiriendo a ambos, volviendo a abordar la camioneta de pasajeros huyendo a toda velocidad, por lo que trasladó a los heridos hasta el Hospital de Guacara donde fallecieron. Conforme a las actas policiales, de investigación y de entrevista y a lo referido oralmente en la Audiencia, precalifica el hecho imputado como Homicidio Calificado previsto y sancionado en artículo (s): 408 ordinal 1 del Código penal y solicita se le aplique Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numerales 01, 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez le informo que en la sala adjunta se encuentra la víctima mediata para ser escuchada en relación a los hechos ocurridos. Es todo. Seguidamente la ciudadana concede el derecho de palabra a la víctima, quien se identifica como Yasneydy Gisela Hernández Sevilla, titular de la Cédula de Identidad N° 16.243.157, de 23 años, domiciliada en el Barrio Tricentenario, Manzana B-02, casa N° 10, Guacara, Estado Carabobo, quien expone: El sujeto que se encuentra aquí es el asesino de mi esposo, le piso que no lo deje en libertad, estuvo fugado por un año, yo estuve el 06 de Agosto ala 1:30 p.m. se bajo de una camioneta de pasajeros y le disparo a mi esposo y le dio al niño, me le fui encima y me disparo pero las balas fueron a dar al piso. Es estatura baja, gordo, blanco, de ojos rayados, para el momento tenia una gorra, pero se le cayo y tenia pelo bajito, era primera vez que lo veía, el fiscal pregunta: ¿Usted podría reconocerlo de volverlo a ver? R. Si podría nunca se me olvidaría su cara, es todo. El fiscal pide la palabra y solicita se realice un Reconocimiento en Rueda de Imputado. El Tribunal oída la manifestación anterior le impone al imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal y se identifica como: Douglas Hernán Higuera Rodríguez, natural de Guacara, Estado Carabobo, titular de la C.I. N° V-16.501.155, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 02/01/80, de profesión u oficio Obrero, hijo de Migdalia Coromoto Rodríguez y Alirio José Díaz, residenciado en Residencias Yupa, Calle 9 de Santa Isabel, Torre Mareba, piso 10, apto. 10-A, Barquisimeto, Estado Lara, y expone: Yo para la fecha me encontraba en Barquisimeto, estaba haciendo reparaciones a mi apartamento tengo facturas que lo prueban, antes yo vivía en Guacara, no es cercano a la Agüitas, tengo un hermano que se llama Juan Cedeño pero vive en Caracas. El Juez, tengo como 1 año y medio viviendo en Barquisimeto, vivo con mi esposa, en la semana trabajo aquí, pero el viernes me voy a Barquisimeto, soy hijo único, yo no conozco a Guanipa, no porto arma de fuego, los policías me sembraron el arma, por que cree que lo están involucrando en esto? No sé no entiendo. El fiscal En que empresa trabaja aquí en Valencia con el Ing. Miguel Severino ampliando la Avenida de Flor Amarillo, aquí vivo en Guacara, Sector San Agustino, calle Ricaurte, casa N° 47, ¿si usted trabaja en Valencia por que tuvo que mudarse tan lejos? R. Porque allá vive mi esposa. La defensa: ¿Qué apodo tiene usted? R: Alve, es todo. El defensor, expone: Habida cuenta de la exposición del Ministerio Público y la intervención tanto de la víctima como del imputado, estamos frente a un delito grave que merece ser investigado hasta la verdad, para lo cual respetare el criterio fiscal y del juez en cuanto a la petición fiscal y se aprovechara la apertura de investigación para hacer diligencias para obtener la verdad. Solicito se me expida copia simple de las actuaciones. Es todo. Este Tribunal como Punto Previo antes de tomar la decisión en virtud de la solicitud de Reconocimiento de Imputado de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Reconocimiento para el día de hoy, por lo cual el Tribunal procederá a trasladarse a la Sala de Reconocimiento en Rueda de Imputado. este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal.: este Tribunal observa de lo que se desprende de las actas de investigación penal como en las actas de entrevista, la declaración de la víctima y el protocolo de autopsia de fecha 15/08/03, signada con el N° 1427-03 y 1428-03 suscritas por el Dr. José Vicente Camacho, Patólogo Forense que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano Douglas Hernán Higuera Rodríguez ha sido autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, llenando así los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en virtud de la magnitud del daño causado así como la pena que podría imponerse en el presente delito el cual es superior a los 10 años se puede presumir el peligro de fuga y así como el de obstaculización del proceso de conformidad con los artículos 251 y 252, en consecuencia se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Douglas Hernán Higuera Rodríguez y su traslado al Internado Judicial de Carabobo, Así mismo se acuerda continuar con el procedimiento Ordinario Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público.-
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
LA SECRETARIA
Abg. Brigitte Benitez