REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2004-238
Recibida actuación contentiva de la investigación que realiza la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la retención del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, placas VFF-761, modelo Century; color azul, solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANZOLA HURTADO.
En la actuación que remite Fiscalía se observa que el vehículo señalado fue retenido en fecha 27-01-04 cuando el funcionario de la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Alexis Espino, observó el vehículo en venta, le revisó el serial del tablero y lo observó suplantado, que llamó al teléfono que estaba anotado en el parabrisa del vehículo y compareció el ciudadano Guillian Silva, titular de la cédula de identidad V-1.022.960 como propietario del vehículo, que lo revisó y el serial frontal estaba suplantado y el FCO también, que por ello se trasladó el vehículo hasta el estacionamiento Hermanos Ferrer.
Se observa que en fecha 01-06-04 se efectuó experticia grafotécnica ejemplar con apariencia de certificado de Registro 4H19ZDV3088-1-1, soporte 22794730 a nombre de José Gregorio Anzola Hurtado, cédula o RIF V-07107960, describe vehículo placa VFF761, serial de carrocería 4H19ZDV30688, serial de motor ZDV306888, marca Chevrolet, modelo Century, año 1986, color azul, tipo sedan, uso particular, calificándolo como falso.
En experticia de fecha 19-02-04, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en el vehículo placa VFF761, serial de carrocería 4H19ZDV30688, serial de motor ZDV306888, marca Chevrolet, modelo Century, año 1986, color azul, tipo sedan, uso particular, se determinó que la chapa body del tablero 4H19ZDV30688 es falsa y el serial del frontal 4H19ZDV30688 es falsa, y el serial FCO se encuentra reactivado.
En la experticia de fecha 16-02-2004 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que la chapa se determinó que la chapa de carrocería 4H19ZDV30688 es falsa; el serial del motor se encuentra desvastado; el serial FCO nomenclatura R02378 es falso y sometido al proceso de reactivación no se logró resultado procesable.
En materia de entrega de vehículo, la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se debe proceder a entregar a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas Competentes, quienes puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas de criterio racional, haciendo referencia esta decisión a las normas de la Ley de Transito Terrestre, que establecen que se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente.
El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza del derecho a la propiedad y el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece a su vez que debe ser entregado el vehículo una vez comprobada su condición de propietario -en los términos legales establecidos.
El artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre, establece que se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirente.
En consecuencia, considera el Tribunal que no se ha determinado en la investigación que adelanta la Fiscalía la identificación del vehículo y consecuencialmente quién es el legítimo propietario según las normas referidas y la jurisprudencia del máximo Tribunal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Century, placa VFF761, serial de carrocería 4H19ZDV30688, serial de motor ZDV306888, año 1986, color azul, tipo sedan, uso particular, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ANZOLA HURTADO. Dada en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, remítase a Fiscalía su actuación con copia de este auto.
Juez Sexta en Función de Control




Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria





Abg. BRIGITTE BENÍTEZ



ASUNTO: GJ01-S-2004-238