REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-193

Efectuada la Audiencia Preliminar en el proceso seguido a la ciudadana YUSELI VIOLETA TORREALBA VALOR, venezolana, nacida el 03-09-68, titular de la cédula de identidad Nº V-13.393.850, hija de Juana Valor y Luis Torrealba, residenciada en Parcelas del Socorro I, sector Colina, calle Guzmán Blanco, casa N° 9, Valencia, Estado Carabobo, asistida en su defensa por la Abg, María Gabriela Segovia, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública. Acusada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. Mercedes Salas, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Indicando la Fiscal que, por cuanto de la investigación se desprende la frustración del hecho por parte de funcionarios policiales, efectúa cambió la calificación dada inicialmente en el escrito de acusación, expresando que en fecha 28-04-04, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche se encontraba la víctima Zulay Margarita Serrano, se encontraba en la avenida Bolívar de las Parcelas del Socorro I, cuando es interceptada por dos sujetos, uno de ellos una mujer y el otro portaba el arma de fuego tipo revólver que la amenazaron y la víctima salió corriendo, que el sujeto la persiguió y la mujer dijo que ella quería los zapatos, que funcionarios policiales vieron cuando el sujeto apuntaba a la víctima y le quitaba los zapatos y se los daba a la mujer, percatándose del robo los aprehendieron, quedando identificada la mujer como la acusada y la otra persona es un adolescente. La Fiscalía presentó los fundamentos de su acusación y las pruebas propuestas, solicitando se admitiera la acusación y las pruebas y se diera apertura al Juicio oral y público.
La defensa manifestó que la acusada quería admitir el hecho y que se le aplicara la pena correspondiente con la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto es la única vez que han cometido un hecho punible Y que se determinara que de la acusación no se desprendía la comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir.
Se admitió parcialmente la Acusación por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ya que al oír lo expuesto por la Fiscalía en su narración del hecho, fundamento y pruebas presentadas no se evidencia la comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la única mención que se hizo sobre el uso de un adolescente fue en su exposición oral al final de la misma cuando señala tal calificación indicando que el otro sujeto era un adolescente.
Se le impuso a la Acusada sobre las medidas alternas a la prosecución del proceso, admitiendo el hecho imputado, solicitando la imposición inmediata de la pena.
Siendo que el delito de Robo Agravado en grado de frustración, comprende una pena disminuida en un tercio, entre ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, atendiendo las circunstancias, según el artículo 37 ejusdem, a la atenuante del artículo 74 ibídem, a la rebaja establecida en el artículo 82 ejusdem y al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio.
En consecuencia, esta Juez Segunda del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley CONDENA A LA CIUDADANA YUSELI VIOLETA TORREALBA VALOR, ya identificada A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, en el lugar que establezca el Juez de Ejecución.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 30-08-09 por cuanto fue privada de su libertad en fecha 30-04-04, encontrándose recluida en el Internado Judicial de Carabobo anexo Femenino.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal en Función de Control, notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad al Tribunal en Función de Ejecución.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario



Abg. JAVIER CÓRDOVA


ASUNTO: GP01-P-2004-193