REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-241
Presentada acusación por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Temis Solórzano, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-15.362.117, residenciado en barrio El Vigía, calle El Libertador, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Carabobo, por investigación iniciada en fecha 15-02-99, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérsele presuntamente incautado dos “cebollitas” contentivas de dos gramos con quinientos ochenta miligramos de cocaína. Asistido en su defensa por la Abg. Claribel López, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 26-02-99, el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal dictó auto de sometimiento a juicio al imputado, auto del cual no fue debidamente impuesto, por lo que no era procedente la presentación de la acusación, sino la imposición de dicho auto a los fines del posible ejercicio de los recursos correspondientes. Siendo el referido auto el último acto procesal interruptivo de la prescripción realizado en el proceso, habiendo transcurrido más de 5 años desde la fecha del hecho, por lo que se ha concretado la prescripción ordinaria, según lo establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAMÓN ANTONIO FUENTES, ya identificado, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas indicadas.
Al efecto de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-333.428 y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. BRIGITTE BENÍTEZ
|