REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2000-119
En la causa seguida al ciudadano JACOBO JOSÉ CABAÑA SERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.990.882, residenciado en barrio Fundación CAP, calle La Trinidad, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Temis Solórzano, presentó acusación por la comisión del delito de Hurto Calificado, establecido en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal en agravio de la ciudadana María Isabel López Quintero. Asistido en su defensa por la Abg. María Celina Jiménez, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública.
Revisada la actuación se verifica que el último acto procesal efectuado en la causa fue el auto de libertad bajo fianza dictado en fecha 05-03-1999 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y desde esa fecha a la presente ha transcurrido cinco (5) años y siete (7) meses, el inicio de la investigación fue por denuncia de la víctima en fecha 07-01-99, indicando que de su residencia le habían sustraído algunos bienes muebles, luego de violentar una puerta, por lo que hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción ordinaria de la acción penal siendo que el delito de Hurto Calificado conlleva una pena media de seis (6) años de prisión y la prescripción ordinaria es de cinco (5) años, no habiendo sido interrumpida al no haber ningún tipo de pronunciamiento judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JACOBO JOSÉ CABAÑA SERMEÑO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-307.574 y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA M.