REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-201

En el proceso seguido al ciudadano DEISY DEL VALLE GUAREPERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-14.915.808, residenciada en barrio El Rosario II, calle Mariño Sur, casa N° 36, Güigüe, Estado Carabobo y ALEXIS MANUEL HEREDIA, titular de la cédula de identidad V-17.891.418, residenciado en sector Tronconero, casa N° 11-510, Guacara, Estado Carabobo, acusado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 17-09-01 se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de dos años, debiendo presentarse cada 60 días ante la oficina del alguacilazgo; abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas, residir en sitio fijo, mantener trabajo estable, continuar estudios, no ausentarse de la jurisdicción de Carabobo, prohibición de visitar municipio San Diego, estando asistido en su defensa por la Abg. Mildred Grillo Matos.
Se constata el cumplimiento de las condiciones exigidas, constando las presentaciones realizadas, según verificación del libro de presentaciones ante el Tribunal durante el lapso de dos años, consignadas constancia de residencia, de trabajo actualizada y de los estudios realizados, con lo que se prueba el efectivo acatamiento de las obligaciones acordadas. Por lo que es procedente decretar el sobreseimiento. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DEISY DEL VALLE GUAREPERO GUEVARA y ALEXIS MANUEL HEREDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. Cesando las presentaciones y a los fines de su ejecución se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo.
Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-933.961.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. YANDIRA F. FRANCO