REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2002-1048
Recibido y visto el escrito presentado por ciudadano JOEL HIGINIO RODRÍGUEZ P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.846, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Toyota; modelo Yaris; serial del motor ZNZ16067556; año 2001, placas ADA-32H.
Señala el requirente que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, distribución 104.388, flagrancia 10724 y que le fue retenido por funcionarios policiales, cuando se encontraba almorzando con su familia y el vehículo estaba en el estacionamiento del restaurante “Brasilinda”, que dicho vehículo lo adquirió por compra al ciudadano Antonio Piret Dávila.
De lo expuesto por el solicitante no se determina el motivo por el cual el vehículo es retenido, por lo que lo procedente es que efectúe la respectiva solicitud a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Para proceder a la entrega de un vehículo a su legítimo propietario debe haber sido previamente individualizado y haberse establecido el legítimo derecho de propiedad, esa determinación, de la individualización y de la propiedad del vehículo, es función de la Fiscalía del Ministerio Público, que debe realizar a través de sus órganos de investigación, se presume la comisión de un delito por haber sido retenido por funcionarios policiales y haber sido puesto a la orden de la Fiscalía.
En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por l ciudadano JOEL HIGINIO RODRÍGUEZ P. y se le insta a que acuda a la Fiscalía del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación que sigue, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese y remítase copia certificada de este auto a la Fiscalía.
Juez Sexto Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. YANDIRA F. FRANCO