REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002576
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOEL NAVARRO VILLAROEL
DELITO: ESTAFA
VÍCTIMA: MARTIN ZAMBRANO URBINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLAROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN ZAMBRANO URBINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 29-01-90, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando la víctima que una persona le quitó dinero engañándola diciéndole que le iba a conseguir permiso para venta de licor y le entregó uno falso, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto en Función de Control adminsitrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3º y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaría
Abg. MARÍA TERESA CAMARASA