REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2001-141
En el proceso seguido al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.036, residenciado en Barrio Monumental, Callejón Estopiñan, casa N° 9619-10, Valencia, Estado Carabobo, acusado en fecha 14-02-01 por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. En fecha 10-08-01 se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de dos años, debiendo abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, de acercarse a la víctima, no portar armas, residir en el mismo domicilio, no poseer ni portar armas, estando asistido en su defensa por la Abg. Claribel López.
Se constata el cumplimiento de las condiciones exigidas, habiendo transcurrido el lapso de dos años, la víctima señaló no haber tenido contacto con el acusado desde el momento de hecho e indicó la Fiscalía que el acusado no porta armas.
En consecuencia, este Tribunal de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, por cumplimiento de condiciones acordadas en suspensión del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control. Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg. ISANIC HERNÁNDEZ S.
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