REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-199

Recibido y visto el escrito presentado por el Abg. Hinmel González, actuando como representante del ciudadano LEVID ÁNGEL PEREA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.148, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Renault; modelo Gala TXE; serial del motor L000106; año 1991, serial de carrocería VF1L42T00000400058; color azul; placas anterior XNA-442;.
Señala el requirente que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y que no hay otra persona requiriendo el vehículo, que según investigación de la Fiscalía el vehículo presenta los seriales falsos.
De lo expuesto por el solicitante se determina que los seriales del vehículo objeto del reclamo se encuentra presuntamente adulterados y para proceder a la entrega de un vehículo a su legítimo propietario debe haber sido previamente individualizado y haberse establecido el legítimo derecho de propiedad, esa determinación, de la individualización y de la propiedad del vehículo, es función de la Fiscalía del Ministerio Público, que debe realizar a través de sus órganos de investigación.
Se presume la comisión de un delito al presentar el vehículo de marras irregularidades en sus seriales, por lo que debe la Fiscalía dirigir la investigación tendiente al establecimiento de los seriales originales del vehículo, es decir, su individualización y el establecimiento de la legítima propiedad por medio de la documentación correspondiente.
En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano LEVID ÁNGEL PEREA MORALES y se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales y documentación correspondiente, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese y remítase copia certificada de este auto a la Fiscalía.
Juez Sexto Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria

Abg. ISANIC HERNÁNDEZ