REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2002-50

En el proceso seguido al ciudadano IVÁN ALEXIS TOVAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.687.832, residenciado en Barrio San José, Calle Guaicaipuro, callejón Los Pinos, casa N° 23, Mariara, Estado Carabobo, acusado en fecha 07-01-02 por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. En fecha 30-01-02 se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de dos años, debiendo abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, de acercarse a la víctima, residir en el mismo domicilio, no poseer ni portar armas, realizar estudios, presentarse cada 15 días ante el Alguacilazgo. Estando asistido en su defensa por la Abg. Luisa Lombardo.
Se constata el cumplimiento de las condiciones exigidas, habiendo transcurrido el lapso de dos años, se recibió constancia de sus presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, aprobó curso de asistente técnico en relaciones industriales, no se ha indicado por la Fiscalía del Ministerio Público que haya incurrido en ilícitos relacionados con arma o haya perturbado a la víctima. Por lo que es procedente el decretar el sobreseimiento y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IVÁN ALEXIS TOVAR HENRIQUEZ, por cumplimiento de condiciones acordadas en suspensión del proceso, acordándosele la libertad sin restricción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente.
No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. ISANIC HERNÁNDEZ S.