REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-1952
En actuación procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cursante de la investigación iniciada en fecha 12-09-02, contra el ciudadano JOHN JAIME CONTRERAS ACUÑA, titular de la cédula de identidad v-13.596.943, de profesión paramédico, residenciado en urbanización La Esmeralda, manzana D-15, casa N° 35, San Diego, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, establecido en el artículo 418 del Código Penal en agravio de Cayli Teresa Zambrano Pompa, titular de la cédula de identidad V-13.225.780, Ester Alayón Pompa, (indocumentada y Libeyla Desire Roa Pompa, cédula de identidad V-11.636.001, se solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber prescrito la acción penal por transcurrir más de dos (2) años del hecho.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 12-09-02 las agraviadas denunciaron al imputado como causantes de lesiones en su persona y hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal siendo que el delito conlleva una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto y la prescripción ordinaria es de un (1) año, habiendo excedido en tiempo también la prescripción extraordinaria que sería de un (1) año y seis (6) meses, según lo establece el artículo 108 ordinal 6º y 110 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo indicara la Fiscalía.
En consecuencia, esta Juez Segunda del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida al ciudadano JOHN JAIME CONTRERAS ACUÑA, ya identificado, de conformidad con las normas ya indicadas.
Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente G-237.596, a los fines de su ejecución y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg.
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