REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-1956
En la actuación procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio, cursante de la investigación iniciada en fecha 01-12-01, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.461.979, residenciado en barrio Central, calle La Unidad, casa N° 593, Valencia, Estado Carabobo, solicitó la desestimación de la causa seguida al referido imputado por cuanto el hecho objeto de la investigación no es típico, debido a que la víctima fue la causante de sus lesiones, por la inobservancia de ley y reglamento de Tránsito, al impactar con otro vehículo y además el hecho constituye delito dependiente de instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho que califica como del delito de Lesiones Culposas, previsto en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, por cuanto del examen médico forense efectuado concluyen que el tiempo de curación de la lesión es de 8 días.
Este Tribunal observa, al analizar las actuaciones que es procedente la desestimación total de la denuncia, según lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como así lo indicara la Representación Fiscal de la investigación se determina que no existe la comisión del delito investigado.
En consecuencia, esta Juez Segunda del Tribunal de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADA LA AVERIGUACIÓN, que realiza la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ARTEAGA, ya identificado, de conformidad con lo previsto en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su Archivo.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria
Abg.
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