REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 04 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-2140

En la investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 05-10-00, contra los ciudadanos ALFONSO JOSÉ APARICIO, titular de la cédula de identidad V-664.215 Y BLANCA ROSA MERIÑO, titular de la cédula de identidad V-12.838.710, ambos residenciados en urbanización Kerdell, bloque 2, entrada 2, piso 9, apartamento 3, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Lesiones, establecido en el artículo 415 del Código Penal en agravio de la ciudadana Rosaura González de Aparicio, titular de la cédula de identidad V-7.563 y de la adolescente Rosibel Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.773.017, solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber prescrito la acción penal por transcurrir más de tres años del hecho ocurrido el 04-10-00.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 05-10-04 la agraviada denunció que su esposo y su concubina lesiononaron a ella y a su hija, con tiempo de curación de 9 y 6 días y hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal siendo que el delito conlleva una pena media de siete (7) meses y quince (15) días de prisión y la prescripción ordinaria es de tres (3) años, sin que hubiese interrupción judicial de la prescripción, según lo establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo indicara la Fiscal, se declara CON LUGAR y en consecuencia, esta Juez Sexta en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ALFONSO JOSÉ APARICIO y BLANCA ROSA MERIÑO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control.
Notifíquese y a los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-742.601 y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg.