REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-2142

En la investigación iniciada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 02-12-00, contra el ciudadano ELI YORMAIN SUÁREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad V-11.524.192, residenciado en barrio Antonio José de Sucre, calle Universidad, casa N° 7, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Lesiones, establecido en el artículo 415 del Código Penal en agravio del niño de 7 años Luis Fernando Bedoya Sandoval, solicitó el sobreseimiento de la causa, al haber prescrito la acción penal por transcurrir más de tres años del hecho ocurrido el 11-12-00.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 12-12-04 el representante del agraviado denunció que el imputado lesionó a su hijo, con tiempo de curación de 14 días y hasta la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para que se concrete la prescripción de la acción penal siendo que el delito conlleva una pena media de siete (7) meses y quince (15) días de prisión y la prescripción ordinaria es de tres (3) años, sin que hubiese interrupción judicial de la prescripción, según lo establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo indicara la Fiscal, se declara CON LUGAR y en consecuencia, esta Juez Sexta en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELI YORMAIN SUÁREZ LEÓN, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control.
Notifíquese y a los fines de su ejecución ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente F-806.528 y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control

Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg.