REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-2210


En la averiguación realizada por los órganos de investigaciones penales, por la presunta comisión de delito de acción pública, iniciada por denuncia en fecha 24-11-01, interpuesta por el ciudadano Cástulo Gil Graterol, titular de la cédula de identidad V-8.055.433, el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, por cuanto en el curso de la investigación no se ha podido determinar quién fue el autor del hecho y debido al transcurso del tiempo no se puede incorporar nuevos elementos para realizar la individualización de alguna persona como autora del hecho, para proceder a solicitar el enjuiciamiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación se evidencia, que debido al transcurso del tiempo es dificultoso el incorporar nuevos elementos para realizar la individualización de la persona autora de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para proceder a solicitar el enjuiciamiento, como así lo indicara el Fiscal, por lo que es procedente el sobreseimiento solicitado, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, esta Juez en Función de Control en el nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con las normas ya indicadas. Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control
Notifíquese, ofíciese a los fines de su ejecución al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expediente G-027.792, remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexto en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg.