REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-200

En el proceso seguido al ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.828.599, residenciado en Barrio La Libertad, Calle 88, casa N° 75-96, Valencia, Estado Carabobo, acusado en fecha 07-05-01 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En fecha 04-07-01 se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de dos años, debiendo abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, de acercarse a la víctima, no portar armas, residir en el mismo domicilio, prestar servicio benéfico, no poseer ni portar armas, estando asistido en su defensa por la Abg. Rosita Díaz Anzola.
Se constata el cumplimiento de las condiciones exigidas, habiendo transcurrido el lapso de dos años, el acusado consignó constancia de residencia actual, constancia de servicio comunitario al impartir clases de artes marciales a niños del barrio La Libertad y colabora con las actividades culturales y sociales; aportó la cantidad de Bs. 500.000 a la víctima José Ramón Malave Figueredo, titular de la cédula de identidad V-3.648.548, quien estuvo conforme con lo señalado en audiencia efectuada en fecha 19-07-04 e indicó la Fiscalía y el acusado que no porta armas.
En consecuencia, este Tribunal de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ YEPEZ, por cumplimiento de condiciones acordadas en suspensión del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Control. Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Juez Sexta en Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. BRIGITTE BENÍTEZ