REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001918
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Víctor Puemape, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Martín Sánchez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, de las actuaciones, se desprende que la presente causa de inicia por averiguación de fecha 11-04-97 en virtud que el Cuerpo de Vigilancia de tránsito terrestre de Valencia por accidente de tránsito ocurrido en la autopista regional del centro a la altura del antiguo Puente El Ahorcado, en el cual resultaron lesionados Reinaldo Gimón, Gabriela Apollonia, Rosa Mariouto, Yorman Suárez, Saida Díaz, Franklin Cegarra, Verónica Loreto y Gisela de Gimón, ordenándose la apertura de la averiguación y la práctica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Cabe destacar que el extinto Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, consideró que la precalificación del hecho punible era la comisión de uno de los delitos contra las personas, en este caso en concreto el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, decidiendo el referido Tribunal en esa oportunidad decretar Sometimiento a Juicio al ciudadano Martín Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 2.565.600.
El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la calificación jurídica dada a los hechos punibles, se encuentran tipificados en el delito de Lesiones Culposas graves en accidente de transito, cuya pena a aplicar es según lo previsto en el artículo 422 ordinal 2° Código Penal, señala que; “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:…2°-Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los Artículos 416 y 417…”; Ahora bien, por cuanto el precitado delito prevé una pena de Uno (01) a Doce (12) Meses, constatándose que el lapso transcurrido desde que ocurrieron lo hechos en la presente causa hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) años, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, tiempo mayor al previsto en el artículo 110 del Código Penal, operando en este caso la prescripción extraordinaria o judicial, encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, pues supera el límite establecido en la norma penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, por ello el Fiscal del Ministerio Público, solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, en relación con el artículo 110 ibidem.
De lo antes señalado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que se observa, que desde la fecha 11-04-97, en que sucedió el delito de Lesiones Culposas en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, aunado a que al precitado imputado le fue decretado en Mayo de 1999 Sometimiento a Juicio, tal como consta en las actuaciones, observando que ha transcurrido desde la realización de ese acto hasta la fecha más de Cinco (05) Años sin que se dictara sentencia, considerando quien aquí decide que en este caso el juicio seguido al imputado Martín Sánchez, se ha prolongado sin culpa del precitado imputado, por un tiempo superable al límite de la prescripción aplicable en este caso como es la de Tres (03) Años, más la mitad del mismo, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo mayor del exigido por la Ley, declarándose de esta manera la prescripción de la acción penal sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpa la prescripción, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 ejusdem y lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Martín Sánchez, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 110 y 108 ordinal 5 del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Martín Sánchez, antes identificado, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas graves en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 110 y 108 ordinal 5 del Código Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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