REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002460


Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa, abierta al ciudadano: OMAR GRANADILLO MALAVE, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento30/03/1946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.134.253, de profesión u oficio Comerciante, hijo Francisco Antonio Granadillo (F) y de Celeste de Granadillo, domiciliado Av. Bolívar, casa N° 74. Población de Guigue Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, de fecha 14/10/2004 el cual solicita de este Tribunal, decrete la Libertad Sin Restricciones al referido ciudadano, por no poderle ser atribuida la comisión de hecho delictivo alguno. Oídas las exposiciones efectuadas por el Representante del Ministerio Público, Abg. KAROLY MONTERO PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo y de su Defensores, Abg. CARLOS MONTILLA y ALFONZO GRANADILLO, Defensores Privados, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12-10-04, la Fiscal del Ministerio Público, fue notificada de la detención del ciudadano Granadillo Malave Omar, en virtud de que el mismo se encontraba solicitado, según telegrama N° 15428 de fecha 29-06-99, requerido por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, y de acuerdo con la actuaciones policiales y del sistema Sipol, el mismo no reporta ningún número de expediente en el cual guarde relación con la detención de dicho ciudadano, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo no fue aprehendido ni por orden de aprehensión ni por flagrancia, y como quiera que no consta en actuaciones que puedan vincularse con el ciudadano Granadillo Omar, es por lo que la representación Fiscal actuando de buena fe y como garante de los derechos del imputado solicitó la libertad sin restricción hasta tanto se tenga conocimiento o se ubiquen las actuaciones. SEGUNDO: Por tanto considera esta instancia que no existen elementos que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno y por lo cual considera procedente y ajustada a derecho la solicitud efectuada por la representación fiscal en el sentido de acordar al señalado ciudadano Libertad sin restricciones. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al ciudadano OMAR GRANADILLO MALAVE, suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.-



LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. DIANA CALABRESE CANACHE



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


SECRETARIA