REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002638
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO JOEL NAVARRO
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: PEDRO ANGEL CABRERA DÍAZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANGEL CABRERA DÍAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes terminos:

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 30-11-1972, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, por el ciudadano PEDRO ANGEL CABRERA DÍAZ, quien denunció que en horas de la mañana personas desconocidas se introdujeron en su casa y se llevaron varios objetos de su propiedad, dinero en fectivo, ropa de dama y entre otros objetos de uso personal, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. A los Veintidos (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.





Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en funciones de Control




La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa



Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa