REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002681
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO JOEL NAVARRO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: FERREIRA DIAS E' SILVA INACIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERREIRA DIAS E' SILVA INACIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 29-08-1987, en virtud de denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FERREIRA DIAS E' SILVA INACIO, quien denunció que dos (02) personas desconocidas en su negocio portando armas de fuego, lo amenazaron de muerte y lo despojaron de dinero en efectivo que era producto d ela venta del día; se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. A los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.





Abg. DIANA CALABRESE CANACHE
Juez Séptima en funciones de Control



La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa



Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Camarasa