REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-002753
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO JOEL NAVARRO
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: IRMA MARGARITA MELENDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRMA MARGARITA MELENDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidirlo hace en los siguientes términos:
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 14-09-1989, en virtud de denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano IRMA MARGARITA MELENDEZ, quien denunció que personas desconocidas le hurtaron un reloj de su propiedad que dejó olvidado por unos minutos en el baño de la Notaría Priemra de Valencia; se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. A los Veintidos (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg. DIANA CALABRESE CANACHE
Juez Séptima en funciones de Control
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
|