REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-002802
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: BONIFACIO ANTONIO ESCALONA PIÑERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano BONIFACIO ANTONIO ESCALONA PIÑERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 10-10-1.985, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano BONIFACIO ANTONIO ESCALONA PIÑERO, señalando que le hurtaron del vehiculo un bolso el cual contenía un revolver marca Smith Wesson, calibre 38, de 5 tiros, de color negro, del cual no recuerda los seriales. y realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5° del articulo 108 del código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Notifíquese y remítase al archivo Central para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad, por cuanto la causa se encuentra terminada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de sudiencia del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Séptimo en Función de control.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
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