REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
Asunto: GP01-S-2004-002826
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Simple.
Victima: Juan Adolfo Silva.
Decisión: Sobreseimiento.
Recibido escrito presentado por el Abogado: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: Juan Adolfo Silva. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa la presente averiguación se inicio en fecha: 19-11-1983, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Adolfo Silva, señala que (Robo de un juego de cuarto por unos inquilinos valorado en 5.500. bolívares. ) y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimientos de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Septimo en Funcion de Control.
Abg. Diana Calabrese Canache.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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