REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-002792
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: JOSE GONZALEZ GIL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALEZ GIL, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 16-05-89, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ GIL, señalando que persona desconocida hurtaron su vehiculo marca jeep, modelo comanche chief, año 88, color marron, placa 199XBX, el mismo estaba estacionado en frente de la residencia de la victima entre doce y media a una de la tarde; y aunado al contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, ahoa bien en vista a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción señalado en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Central para su custodia, y posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima de Control
La Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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