REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-002822
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: ACUMULADORES FULGOR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ACUMULADORES FULGOR, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación que se inició en fecha 23-05-91, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano VEGAS REYES FAUSTO JOSE, señalando que en la empresa Acululadores Fulgor, cometieron varios hurtos que hasta esa fecha asciende en un monto de cuarenta mil, consiste en los siguientes objeto: calculadora marca sharp, calculadora marca nasco, un ventilador, una balaza digital, los cuales fueron sustraídos del laboratorio y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a personas desconocidas, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad. Notifíquese.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima de control
La Secretaría
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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