REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GPO1-S-2004-002850
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Robo Impropio
Víctima: Olga Margarita Torres de Hernández
Decisión: Sobreseimiento
Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro Villarroel, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana Olga Margarita Torres de Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 06-07-87, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Olga Margarita Torres de Hernández, señalando que personas desconocidas se introdujeron en su casa hurtando bienes de su propiedad, y del contenido de la acta en la cual se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 458 Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas por encotrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central para su custodia, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad. Notifíquese. Líbrese Oficio.
Juez Séptimo en Función de Control.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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