REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 28 de Octubre de 2004
Año 194° y 145°

ASUNTO: GP01-S-2004-002884
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: AQUILES LÓPEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano AQUILES LÓPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 06-11-1982, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano AQUILES LÓPEZ, señalando que dos (02) sujetos desconocidos armados con un arma de fuego y un chuzo lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su cartera, dinero en efctivo, reloj y pulsera de metal, y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Archivo Central para su posterior remisió al Archivo Judicial. Notifíquese


Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria