REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-002965
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL NAVARRO VILLARROEL
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): VILMA JOSEFINA BURLANDO ANGULO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VILMA JOSEFINA BURLANDO ANGULO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 18-11-1986, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano VILMA JOSEFINA BURLANDO ANGULO , señalando que (Llegaron tres personas desconocidas con armas blancas y luego de someter a la victima y a su esposo los despojaron de cadenas, dinero en efectivo, gargantilla de oro, un brillante de oro, unos zarcillos de oro, una cadena de oro, un reloj, una esclava) y del contenido de las Actas en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de Diecisiete (17) Años , Once (11) Meses y Once (11) días, operando de esta manera la prescripción señalada en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.
Líbrese ofício al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Séptimo en función de Control.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
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