REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-003032
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Lesiones Graves
Victima: Omar Enrique Ozuela
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.
Recibido escrito presentado por el Abogada: Víctor Puemape. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a: Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: Omar Enrique Ozuela todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inició en fecha, 20 de Marzo de 1992, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: Omar Enrique Ozuela, señalando que el sábado catorce de Marzo de ese año, como a las ocho y media de la noche, en el Barrio Catorce de Febrero, en la vía pública, un sujeto de nombre Miguel Ángel Martines, le metió una puñalada a mi hijo en la parte del abdomen, mi hijo se llama Omar Enrique Ozuela, y estuvo recluido en el Hospital Central, durante cuatro días. Y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en cnoncordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese ofício al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, veintiocho (28) del mes de Octubre de dos mil cuatro año (2004): 194° de la Independencia y 145 de la federacióna
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez de Primera Instancia en lo
Penal De Control Nº 07
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma se cumplió lo ordenado
Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2004-3032
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