REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-003089
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VÍCTIMA: ZORAIDA JOSEFINA MILLAN ESPINOZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA MILLAN ESPINOZA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 25-08-1987 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA MILLAN ESPINOZA, señalando que: “Vengo a denunciar que…a tres casas de la mía tenían una miniteca, se formó un problema y un sujeto se metió para mi casa a esconderse, más atrás se metieron otros balandros y le cayeron a mi casa a piedras yo salí para decirles que ese tipo no vivía aquí, entonces los tipos me dieron una pedrada en el pecho, me tumbaron la puerta, el techo, se metieron por la parte del solar y me dieron dos pedradas en las piernas, mi esposo estaba durmiendo y al escuchar las piedras en el techo se paró y también lo hirieron en la barriga con un punzón, después salió el tipo que estaba escondido en mi casa y los balandros se fueron atrás de el “ y del contenido de las actas de las cuales de dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Líbrese ofícios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese al y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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