REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-003102
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: ROMERO RIVAS MARIA DE LOS ANGELES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana: ROMERO RIVAS MARIA DE LOS ANGELES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 05-05-1993 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ROMERO RIVAS MARIA DE LOS ANGELES, señalando que “Vengo a denunciar que…persona desconocida se hurtaron mi vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 84, color vino-tinto, placas ATW-161“y del contenido de las actas de las cuales de dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, enconcordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.
Líbrese ofício al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese al y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria

Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria