REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GJ01-S-2001-000844

Por recibido Oficio N° CA-2-1675-2004 suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (Encargada), el cual guarda relación con el Asunto Antiguo C7-8537-01 seguido al ciudadano Jonathar Fernando Chuello Molina, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Rufo, por medio del cual señala que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada con el número Antiguo C7-8537-01, seguida a Jonathar Fernando Chuello Molina, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 31-08-2004, la Fiscal (Encargada) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número Antiguo C7-8537-01, en base a lo establecido en el artículo 315 ejusdem, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado.
SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano Jonathar Fernando Chuello Molina, en vista que el Fiscal del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente acuerda Notificar al precitado ciudadano de esta decisión, Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Brigitte Benítez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria