REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002085

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Alejandro G. Nicolás V, que contiene la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta según N° Dist. 166.402, de distribución llevado por esa Fiscalía, originada por la denuncia de parte de la Fiscalía Superior de este Estado a los efectos que se iniciaran las correspondientes averiguaciones, en virtud que, de acuerdo a trámites administrativos internos, al recibirse una denuncia sin que aparezcan personas detenidas la misma es remitida a la Fiscalía Superior al a los fines de que ésta la distribuya a alguno de los Fiscales de Proceso, distribución constante de Denuncia interpuesta por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el 28/08/04 recibida por éste Despacho Fiscal el día 02-09-04, donde el ciudadano Inspector Jefe Jacinto Delgado, adscrito a ese organismo policial, informa sobre la presunta comisión de un hecho punible, de misma fecha, sobre el posible ingreso de manera ilegal al país de un ciudadano de nacionalidad colombiana, en una aeronave de matricula venezolana, la cual aterrizó aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde del día 02-09-04, en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de esta localidad, visto el conocimiento del presente hecho se realizaron diligencias urgentes y necesarias a fin de esclarecer la situación, lo cual fué notificado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ordenó remitirle las actuaciones. Entre las mismas se encuentra Acta de Entrevista en la cual se deja constancia que una persona que estando sin juramento alguno, dijo ser y llamarse como queda escrito FLOREZ ANGEL RAUL, de 65 años de edad, natural de bootá, República de Colombia, nacido el día 22-07-39, cédula de Identidad colombiana nro. 2.933.040, de estado civil casado, de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio Economista, hijo de Raquel Angel Rojas y Pedro Antonio florez, residenciado en Carrera 36, Nro. 23-06, Bogotá, República de Colombia, quien expuso: "..." ...pues el Capitán Casadiego me había invitado para que conociera Venezuela, especialmente la ciudad de Valencia,, vale la pena aclarar que él la noche del viernes en el hotel me encontré con la sorpresa que no tenía el pasaporte el cual portaba en una cartera tipo porta-pasaporte, con esta suponiendo que la había extraviado en el trayecto del aeropuerto al hotel,...."
De lo anteriormente explanado, se observa que los hechos no revisten carácter penal, ya que no se determinó que los hechos denunciados encuadren en algún tipo Penal, en virtud que si bien es cierto consta en las actuaciones que un extranjero ingresó a Venezuela sin el pasaporte, al cual hace referencia el artículo 6 de la Ley de Extranjeros, pasaporte que según lo manifestó el ciudadano ANGEL FLOREZ se le extravió antes de ingresar a Venezuela y así se lo hizo saber a los Funcionarios de la Diex y a funcionarios de la Guardia Nacional, en la oportunidad en que ingresóa Venezuela por el Aeropuerto de San Antonio (Táchira), a lo que, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la la Ley de Extranjeros y su Reglamento, "Todo Extranjero que venga a Venezuela para ser admitido en su territorio, deberá estar provisto de un Pasaporte expedido por la autoridad competente en su pais y visado por el funcionario consular venezolano en el puerto de embarco o en la ciudad fronteriza que corresponda, o por el lugar más proximo...artículo 32 numeral 10 ejusdem: " Se prohibe la entrada al Territorio de Venezuela: Art. 10: al extranjero que no cumpliere los requisitos establecidos en los artículos 6,7,11,17,18 y 19 de la presente Ley"..." artículo 34: "Las autoridades de la República adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada al territorio nacional de todo extranjero inadmisible, según el artículo 32, u ordenarán su inmediata salida, si ya hubierr entrado, practicando al efecto las medidas que fueren necesarias"... en tal sentido se evidencia que en todo caso, los hechos encuadran en la vía administrativa y no en la jurisdicción penal, ya que la conducta del ciudadano ANGEL FLOREZ solo puede ser objeto de un acto administrativo como es la expulsión y la conducta de los funcionarios de la Guardia Nacional y de la ONIDEX, los cuales son a quienes le compete hacer cumplir el artículo 6 de la referida Ley, también pertenece al ámbito de la vía administrativa. Por todo lo antes expuesto es que se solicta la Desestimación de la averiguación penal, en lo que respecta a éste delito, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal. Se anexa copia simple de la denuncia. por la Fiscalía por lo que esta Juzgadora pasa e emitir su pronunciamiento:
Refiere la representación fiscal, que una vez revisadas las actuaciones relacionadas con la denuncia objeto de desestimación, se evidencia de los recaudos presentados que se está en presencia del ámbito administrativo, que evidentemente no tienen el carácter de punible, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de este Tribunal de decrete la desestimación de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien en este Sistema Procesal Penal es el titular de la acción, facultado para disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, siendo que en el caso en comento aprecia una vez iniciada las investigaciones, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, considera esta Juzgadora que resulta pertinente solicitar ante el Tribunal el decreto de Desestimación, pues del escrito de denuncia se aprecia que los hechos y la conducta asumida por el ciudadano ANGEL FLOREZ, antes identificado, solo puede ser objeto de un acto administrativo como es la expuslsión, siendo competente los funcionarios de la Guardia Nacional y de la ONIDEX, a quienes le compete hacer cumplir el artículo 6 de la referida Ley, que pertenece al ámbito de la vía administrativa, en consecuencia, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aceptar la desestimación solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Estado Carabobo por el Inspector Jefe Jacinto Delgado, adscrito a la DISIP, en contra del ciudadano FLOREZ ANGEL RAUL, identificado en autos, a los fines proceda al archivo de las mismas, Notifíquese y una vez conste en autos las resultas de la notificación remítase la actuación a la Fiscalía 4° del Ministerio Público.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2004.

Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,

Abg. Magaly Parra