REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001467
JUEZ NOVENO DE CONTROL: Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
FISCAL: Víctor Raúl Puemape Marín.
IMPUTADO(S): Melvys Haley Sánchez
VICTIMA(s): Maria Elena Golding
DELITO(S): Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Robo Agravado
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento.
Visto el contenido del escrito de fecha 17/10/91 presentado por el Abogado Víctor Puemate, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MELVIS HALEY SANCHEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Los Guayos, sector 03, Vereda 16, casa Nro. 07, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-4.378.802, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal ha Prescrito, derivada del delito de Aprovechamiento de cosas del delito y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 472 y 460 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17/10/91, se inicia la presente averiguación ante el CICPC, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GOLDING, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro, 4.054.087, domiciliada en Urb. Malavé Villalba, Condominio 3, Edificio 3, Apartamento 3-1, Guacara, Estado Carabobo, en donde manifestó:”…vengo a denunciar que como a las ocho de la mañana del día de hoy a la salida de la Urbanización donde vivo, dos sujetos desconocidos portando ambos armas de fuego y que se encontraban a pie en la vía me sometieron por la fuerza a mi y a mi hermana, despojándonos bajo amenaza de muerte de mi vehículo Ford Zephyr sedan blanco 82 placas, ACE- 5764, posteriormente se deja constancia de la detención del ciudadano MELVIN HALEY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 4.378.802, conjuntamente con el vehículo marca FORD, ZEPHYR, color blanco placas, D-371.737, se inserto declaración del ciudadano MELVIN HALEY SANCHEZ quien manifestó: “… bueno el Sr. José Olivo me entrego el vehículo el miércoles 23/10/91, para hacerle unas reparaciones yo le dije a el que era el arranque le dije que me lo dejara y que lo fuera a buscar después del mediodía, le tumbe el automático que era lo que tenia dañado y le monte uno usado, que yo tenía guardado salí a probar el vehículo y me detuvieron con el mismo…”, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): MELVIN HALEY SANCHEZ.
SEGUNDO: Analizadas las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal considera que no existen elementos suficientes para considerar la culpabilidad del ciudadano Sánchez Melvyn Haley, aún cuando es evidente que se cometió un hecho ilícito enjuiciable, de la denuncia formulada por la víctima, pero no resulta posible establecer sobre personal alguna, la comisión de delito de Robo Agravado, no ya que no ha sido posible a la fecha incorporar nuevos datos que permitan continuar con la investigación. Y no existiendo razonablemente la posibilidad de imputarle una conducta delictiva, aún existiendo elementos como las declaraciones de las víctimas del Robo, siendo lo más ajustado y procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa, por el acto procesal conclusivo que más se ajusta a la situación presentad, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de Delito, ésta Representación Fiscal, observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita para perseguir el delito antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima MARIA ELENA GOLDING a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): MELVIN HALEY SANCHEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Robo Agravado, previstos y sancionados en los articulos 472 y 460 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinales 3ero y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciseis (16) días del mes de Octubre del año 2004.
La Juez NOVENO de Control
ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra.
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